
Las medidas entran en vigor mañana 29 de marzo y se extienden hasta el 12 de abril ambos incluidos
El BOE ha publicado la Resolución de 26 de marzo de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías por los efectos provocados por la extensión del Coronavirus (COVID-19).
Según informa FEDETO, «estas excepciones serán de aplicación a los conductores que realicen operaciones de transporte de mercancías en todo el territorio nacional y son válidas desde el día 29 de marzo de 2020 hasta el día 12 de abril del 2020, ambos incluidos».
Así se ha acordado:
- Permitir extender la duración del período de conducción diaria siempre que se cumplan los requisitos establecidos para las pausas y para los descansos diarios y semanales.
- Reducir un descanso semanal de 45 horas a un descanso continuado de al menos 24 horas, sin necesidad de compensación.
- Permitir que el conductor tome su descanso semanal normal en el vehículo, siempre y cuando el vehículo vaya adecuadamente equipado para el descanso de cada uno de los conductores y esté estacionado
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