
El Reglamento de la Banda Sinfónica Municipal de Quintanar de la Orden ha quedado definitivamente modificada tras cumplirse el plazo de presentación de alegaciones y no haberse presentado ninguna, según se informa en el BOP de Toledo.
La Banda Sinfónica Municipal de Quintanar de la Orden, estará compuesta, como mínimo, por los 59 Atriles, sin perjuicio de que por cuestiones de carácter técnico, instrumentación y/o equilibrio sonoro, cada Atril pueda estar compuesto por más de un músico.
A propuesta del Director, y por acuerdo del Consejo de la Banda, la composición indicada podrá ser modificada por razones técnicas, tales como necesidad de introducción de nuevos instrumentos, o de adaptación a la evolución general de la composición de las Bandas de Música, o en función de lo previsto en el artículo siguiente.
El Director de la Banda, podrá invitar, por razones de carácter técnico, instrumentación y/o equilibrio sonoro, a músic@s de otras agrupaciones distintas a la Banda, con el objeto de participar en uno o varios actos.”
ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE MÚSICO VOLUNTARIO DE LA BANDA.
La condición de músico voluntario de la Banda Sinfónica Municipal de Quintanar de la Orden, puede ser adquirida por cualquier persona que lo desee, lo solicite y cumpla con las condiciones que para tal fin se determinan en el presente Reglamento, y siempre que existiese vacante.
Si el solicitante cursa estudios en Conservatorio, o en Escuela de Música, hará la correspondiente solicitud, aportará certificado de estudios y se determinará una prueba de nivel para fijar si cumple los mínimos que la dirección de la Banda exige para ser componente voluntario de la misma. Si carece de estudios reglados deberá realizar también una prueba de nivel.
REALIZACIÓN DE PRUEBAS DE NIVEL
Para la realización de las pruebas de nivel, el Consejo de la Banda, designará un Tribunal compuesto por el Director de la Banda y dos músicos voluntarios de la misma, o un especialista de la plaza a la que optara el solicitante, que se encargarán de determinar si el aspirante reúne las condiciones exigidas para ser componente de la misma.
Un aspirante que, habiendo demostrado unos conocimientos musicales aceptados por el tribunal,
podrá pertenecer a la Banda; dicha persona, permanecerá en período de prueba un mínimo de doce
meses y un máximo de treinta y seis. Entre los doce y los treinta y seis meses, la dirección, si no existen
plazas libres, informará al Consejo de la Banda de la conveniencia de ampliar las plazas de la Banda para
incorporar al nuevo miembro voluntario. La incorporación definitiva será acordada por El Consejo de la Banda.
CATEGORÍAS DE MÚSICOS VOLUNTARIOS
Existirán tres categorías de músicos voluntarios, atendiendo a sus conocimientos, antigüedad, y experiencia, denominadas:
• Músico voluntario de primera.
• Músico voluntario de segunda.
• Músico voluntario de tercera.
El aspirante ocupará durante el período de prueba el puesto de músico voluntario de tercera.”
PÉRDIDA DE CONDICIÓN DE MÚSICO VOLUNTARIO DE LA BANDA.
La condición de músico voluntario puede perderse en los siguientes casos:
• A petición del interesado, por cualquier causa.
• Por incapacidad física o psíquica definitiva.
• Por fallecimiento.
• Por inhabilitación temporal, a causa de expediente sancionador, por incumplimiento del presente
Reglamento, por causa grave.
• Por inhabilitación definitiva, a causa de expediente disciplinario, por incumplimiento del presente
Reglamento, por causa muy grave.
El Órgano instructor en los casos de incoación de expediente sancionador, será el Consejo de Banda,
quien nombrará un Secretario/a de entre uno de sus componentes excepción hecha del Alcalde[1]Presidente. El órgano competente para resolver será el Acalde Presidente. La tramitación y resolución
de los correspondientes expedientes sancionadores se ajustará estrictamente a la normativa sectorial
vigente en cada momento en materia de tramitación de procedimientos administrativos sancionadores.”
OBLIGACIONES DE LOS COMPONENTES DE LA BANDA.
Las obligaciones de todos los componentes voluntarios de la Banda de Quintanar de La Orden, serán las siguientes:
1. Participar activamente en la entidad en la que se integren, de conformidad con sus estatutos y
reglamento, y disponer por parte de la misma del apoyo necesario para el ejercicio de las funciones que les sean asignadas.
2. Participar en el desarrollo, diseño y evaluación de los programas en que se inserten.
3. Cumplir el compromiso adquirido con la entidad de la que forma parte, respetando sus objetivos
y fines.
4. Respetar a todos los componentes voluntarios de la Banda.
5. Asistir con puntualidad, a los ensayos fijados y a las actuaciones programadas por el Ayuntamiento de Quintanar de la Orden.
6. Poner los medios a su alcance, para mejorar sus condiciones técnicas y artísticas, por medio del estudio.
7. Vestir con propiedad el uniforme que se determine en cada caso.
8. Informar con la antelación debida al Director de forma personal, de las ausencias a sus obligaciones, justificándolas debidamente con la mayor brevedad posible.
9. Cualquier acto programado por el Ayuntamiento de Quintanar de la Orden, salvo causas de fuerza mayor, será de obligado cumplimiento para los componentes voluntarios de la Banda.
10. Se responsabilizará totalmente de cualquier material que le haya sido asignado por el Director para su actividad musical. Entiéndase por material, tanto instrumentos, material de archivo, uniforme y
accesorios.
11. Adecuar su actuación a la consecución de los objetivos marcados, acatando las instrucciones que reciba para el desarrollo de su actuación.
12. Mantener la confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad, guardando secreto análogo al secreto profesional.
13. Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
14. Participar en las labores formativas que organice la entidad y que afecten a las tareas encomendadas al voluntario.
15. Colaborar con la entidad y el resto de voluntarios en la mejor eficacia y eficiencia de los programas que se apliquen.
16. Promover iniciativas que no tengan carácter racista o xenófobo.
17. Mantener un compromiso individual que pueda servir de estímulo o de movimiento colectivo,
con el fin de coadyuvar al cumplimiento de los fines del presente Reglamento.”
EL CONSEJO DE BANDA.
El Consejo de Banda es el Órgano encargado de velar por el cumplimiento estricto del Reglamento y de aplicar, llegado el caso, el régimen sancionador conforme las previsiones del presente Reglamento. El Consejo de Banda elaborará la programación anual de conciertos y actuaciones.
Asimismo El Consejo de la Banda tendrá las demás funciones que se detallan en el articulado del presente
EL UNIFORME.
El Uniforme de la Banda Sinfónica Municipal, es el signo visible de la institución y deberá ser vestido siempre con propiedad y esmero.
Su utilización en cada momento, será determinada por el Director, quien lo comunicará a los componentes voluntarios, antes de cualquier actividad en la que participe.
Su composición será la siguiente:
Traje de invierno:
• Traje azul marino con liras en la solapa.
• Camisa blanca.
• Corbata a determinar.
• Zapatos negros.
• Abrigo.
La utilización del abrigo estará supeditada a las especiales inclemencias meteorológicas y a la importancia de la actividad a realizar. Será el Director quien determine su uso.
Traje de verano:
• Pantalón azul marino.
• Camisa blanca de manga corta con hombreras con lira.
El uniforme le será entregado al músico voluntario en el momento de su incorporación a la Banda.
Estará totalmente prohibido su uso fuera de la actividad oficial de la Banda Sinfónica Municipal.
El uniforme, en su totalidad, será entregado en el momento en el que cese la relación del músico con la banda, o le resulte inservible al músico voluntario por cambio de talla.
La composición tanto del uniforme de verano, como del de invierno, podrá ser modificada por acuerdo del Consejo de la Banda, sin necesidad de modificación del presente Reglamento. Cada dos años, y previo informe justificado del Consejo de la Banda, el Ayuntamiento procederá a la reposición de las prendas de los uniformes que sea necesaria, debido al desgaste normal de las mismas o a su inutilización accidental. Y todo ello con el fin de preservar el decoro necesario en la uniformidad de la Banda.”
La modificación del reglamento además habla de los derechos de los componentes de la banda; de la composición del Consejo de la Banda; del régimen sancionador; los instrumentos; del archivero; de la academia, las competencias del director de la banda de música; o de la programación y su ejecución.
El Reglamento recoge un total de 16 artículos, y ya se encuentra en vigencia desde su publicación en el BOP de Toledo el pasado 26 de mayo.
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